El Ministerio de Guerra , podrá conceder licencia con justa causa, y sin derecho a sueldo, a los oficiales de la Policía Nacional que así lo soliciten, hasta por sesenta (60) días en el año. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días. En caso de prorroga, el tiempo total de la licencia no podrá considerarse como de servicio para ninguno de los Efectos de este decreto. TITULO III De las prestaciones CAPITULO I Prestaciones en actividad
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 61
El Ministerio De Guerra , Podrá Conceder Licencia Con Justa Causa, Y Sin Derecho A Sueldo, A Los Oficiales De La Policía Nacional Que Así Lo Soliciten, Hasta Por Sesenta (60) Días En El Año
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.