Los Oficiales de la Policía Nacional en Servicio Activo, y los que se encuentren en goce de asignación de retiro o pensión contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, además del porcentaje establecido en el artículo anterior, con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones, correspondientes al primer mes en que se cause dicho aumento.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 102
Los Oficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Y Los Que Se Encuentren En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Además Del Porcentaje Establecido En El Artículo Anterior, Con El Monto Del Aumento De Sus Haberes, Asignaciones O Pensiones, Correspondientes Al Primer Mes En Que Se Cause Dicho Aumento
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.