Micelio

Artículo 90

Los Gastos De Inhumación De Los Oficiales De La Policía Nacional Que Fallezcan En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Serán Cubiertos Por El Tesoro Público En Cuantía Que Determinará El Ministerio De Guerra

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de inhumación de los Oficiales de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo, en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía que determinará el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Cuando el Oficial falleciere en el Exterior el Tesoro Público cubrirá los gatos de inhumación en dólares. Si a juicio del Ministerio de Guerra, hubiere lugar al transporte o inhumación en el país el Tesoro Público pagará los gastos de aquel, además de lo señalado en este artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1961