Micelio

Artículo 41

Los Oficiales Retirados En Forma Temporal, Podrán Ser Reincorporados Por Razones Del Servicio

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales retirados en forma temporal, podrán ser reincorporados por razones del servicio. Dichos oficiales ingresan con la antigüedad que tenían en la fecha de retiro y tienen la obligación de presentar cuatro (4) años de servicio para adquirir la asignación de retiro, modificar su porcentaje por tiempo de servicio o la asignación por el nuevo grado, según el caso:

Parágrafo 1

Exceptuase a los oficiales que habiendo sido reincorporados al servicio, sean retirados antes de cuatro (4) años, por voluntad del Gobierno, por incapacidad física o por invalidez adquirida después de su reincorporación o por haber sobrepasado el límite de edad en el grado.

Parágrafo 2

Los Oficiales llamados al servicio, que fueran retirados a solicitud propia antes de cuatro años de su reincorporación. Solamente tendrán derecho a recibir la cesantía correspondiente al tiempo transcurrido desde su reincorporación y continuaran en el goce de la asignación de retiro que les hubiere sido decretada en la fecha del retiro anterior. CAPITULO V De la separación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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