Los Oficiales retirados en forma temporal, podrán ser reincorporados por razones del servicio. Dichos oficiales ingresan con la antigüedad que tenían en la fecha de retiro y tienen la obligación de presentar cuatro (4) años de servicio para adquirir la asignación de retiro, modificar su porcentaje por tiempo de servicio o la asignación por el nuevo grado, según el caso:
Exceptuase a los oficiales que habiendo sido reincorporados al servicio, sean retirados antes de cuatro (4) años, por voluntad del Gobierno, por incapacidad física o por invalidez adquirida después de su reincorporación o por haber sobrepasado el límite de edad en el grado.
Los Oficiales llamados al servicio, que fueran retirados a solicitud propia antes de cuatro años de su reincorporación. Solamente tendrán derecho a recibir la cesantía correspondiente al tiempo transcurrido desde su reincorporación y continuaran en el goce de la asignación de retiro que les hubiere sido decretada en la fecha del retiro anterior. CAPITULO V De la separación