Micelio

Artículo 105

El Impuesto Sobre La Renta De Los Oficiales De La Policía Nacional, En Cuanto A Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Se Liquidará Solamente Sobre El Sueldo Básico Disminuyendo El Porcentaje Que Aportan A La Caja De Retiro De La Policía Nacional, Con Derecho A Las Exenciones Legales

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre la renta de los Oficiales de la Policía Nacional, en cuanto a los haberes que perciban del Tesoro Público, se liquidará solamente sobre el sueldo básico disminuyendo el porcentaje que aportan a la Caja de Retiro de la Policía Nacional, con derecho a las exenciones legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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