Los ascensos se confieren a los oficiales de la Policía nacional en actividad, dentro del escalafón correspondiente y solo se otorgan para continuar en el servicio activo . Ningún ascenso se confiere prescindiendo del orden jerárquico y sin que haya la vacante respectiva.
Decreto 465 de 1961 →Vigente
Artículo 13
Los Ascensos Se Confieren A Los Oficiales De La Policía Nacional En Actividad, Dentro Del Escalafón Correspondiente Y Solo Se Otorgan Para Continuar En El Servicio Activo
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.