Micelio

Artículo 13

Los Ascensos Se Confieren A Los Oficiales De La Policía Nacional En Actividad, Dentro Del Escalafón Correspondiente Y Solo Se Otorgan Para Continuar En El Servicio Activo

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos se confieren a los oficiales de la Policía nacional en actividad, dentro del escalafón correspondiente y solo se otorgan para continuar en el servicio activo . Ningún ascenso se confiere prescindiendo del orden jerárquico y sin que haya la vacante respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1961