Micelio

Artículo 24

Los Oficiales De La Policía Nacional Que En Una Segunda Prueba De La Capacitación Profesional Exigida Para El Ascenso Obtengan Calificaciones Insuficientes, Serán Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Técnica Y No Podrán Ser Llamados Nuevamente Al Servicio

Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional que en una segunda prueba de la capacitación profesional exigida para el ascenso obtengan calificaciones insuficientes, serán retirados del servicio activo por incapacidad técnica y no podrán ser llamados nuevamente al servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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