A los oficiales de la policía Nacional se les otorgará la gracia de obtener el anticipo de cesantía que les corresponda en el momento de la solicitud por el tiempo que exceda del mínimo necesario para tener derecho a sueldo de retiro, mediante comprobación de que la suma solicitada será invertida en la adquisición de lotes o viviendas o en la construcción, reparación o liberación de éstos, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Artículo 65
A Los Oficiales De La Policía Nacional Se Les Otorgará La Gracia De Obtener El Anticipo De Cesantía Que Les Corresponda En El Momento De La Solicitud Por El Tiempo Que Exceda Del Mínimo Necesario Para Tener Derecho A Sueldo De Retiro, Mediante Comprobación De Que La Suma Solicitada Será Invertida En La Adquisición De Lotes O Viviendas O En La Construcción, Reparación O Liberación De Éstos, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 465 de 1961 · Por el cual se reorganiza la carrera de oficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.