DecretoVigente
Decreto 2233 de 1935
Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
89artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Servicio De Giros Postales, Internos E Internacionales, Creado Por La Ley 68 De 1916 Será Dirigido Por Las Entidades Respectivas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos2La Emisión Y Pago De Los Giros Estará A Cargo De La Oficina Local En La Capital De La República Y Fuera De Ella De Las Administraciones De Correos Que El Ministro Del Ramo Habilite Al Afecto Por Medio De Resoluciones3El Servicio Funcionará En La República Bajo La Inmediata Dependencia De La Sección De Giros Postales Del Ministerio De Correos Y Telégrafos4Son Funciones Del Jefe Del Servicio De Giros: A) Resolver Las Consultas De Los Empleados Del Ramo Y De Los Particulares Sobre Asuntos Relacionados Con El Servicio De Giros Y Redactar Y Firmar La Correspondencia5Cuando Las Providencias Autorizadas En El Aparte C) Del Artículo Anterior No Fueren Dictadas Oportunamente Por El Jefe De Servicio De Giros, Este Se Hará Responsable De Las Sumas Demoradas O Perdidas6El Ministerio De Correos Y Telégrafos Por Conducto Del Servicio De Giros Y De Acuerdo Con La Contraloría General De La República, Fijará A Cada Oficina Habilitada La Base De Operaciones, Limitándola Lo Más Posible Para Evitar Que Quede En Caja Un Fondo Superior Al Indispensable7En Todas Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales, Las Horas De La Emisión Y Pago Serán De 8 A 11 Y 30 De La Mañana Y De 2 A 5 De La Tarde8Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros No Podrán Recibir Envíos De Valores Declarados Para Oficinas Destinatarias Que Tengan Tal Servicio; Dichos Envíos Deben Aceptarse Como Giros Postales Ordinarios9Los Empleados Que Intervengan En Las Operaciones Sobre Giros, Guardarán Absoluta Reserva Sobre Ellas10Los Fondos Destinados Al Servicio De Giros No Podrán Destinarse A Otro Objeto11El Jefe De Servicio De Siros Tendrá Únicamente Funciones De Administrador Del Servicio Ordenador Del Movimiento De Los Fondos Especiales, Los Cuales Serán Distribuidos Proporcionalmente Entre La Tesorería General De La República Y Las Agencias O Sucursales Del Banco De La República En Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias O Comisarias12El Depósito Constituido En La Tesorería General De La República Solamente Podrá Moverlo El Jefe Del Servicio Por Medio De Giros, A Favor De La Oficina Local De Bogotá, Y Para Aumentar Los Depósitos En Las Entidades Depositarias Que Intervinieren En El Servicio De Giros13Las Administraciones De Correos De Las Capitales De Los Departamentos Efectuaran A Las Oficinas Habilitadas De La Respectiva Sección Las Remesas De Dinero Que Ordene El Jefe Del Servicio14Las Oficinas Subalternas Trasladaran Mensualmente Los Fondos Que Tengan Excedentes De La Cantidad Fijada Como Base De Operaciones, A Las Oficinas Principales De Correos De La Sección Respectiva, O A Las Que Indique El Jefe Del Servicio15Los Saldos Mensuales Que Reciban De Las Subalternas Los Administradores Principales De Correos, Deben Ser Consignados Inmediatamente En El Banco Depositario A La Orden Del Jefe Del Servicio De Giros16Los Jefes De Las Oficinas Destinatarias De Remesas Velaran Por La Llegada Oportuna Del Dinero Anunciado Telegráficamente, Y Examinaran Las Cubiertas O Empaques De Los Respectivos Envíos, Revisando Su Peso Y Estado Antes De Abrirlos, En Presencia De Un Empleado U Otra Persona Como Testigo; Anotaran Además Su Llegada En Un Libro Especial Y Cuidaran De Avisar Recibo Por Telégrafo A La Oficina Remitente17Los Administradores Principales De Correos Tendrán La Obligación De Exigir De Las Oficinas Subalternas El Envio Completo Y Oportuno De Los Saldos Mensuales, Dando Cuenta Al Jefe Del Servicio, En Caso De Incumplimiento, Para Que Este Dicte Las Medidas De Que Trata El Aparte C) Del Artículo 4o18Si El Jefe Del Servicio Lo Estima Conveniente, Podrá Ordenar Que Las Oficinas Habilitadas Envíen Los Saldos De Giros Quincenalmente, Dejando Tan Solo La Base De Operaciones Asignada19Ninguna Oficina Podrá, Sin Previa Autorización Del Jefe Del Servicio, Retener Fondos Que Excedan La Base De Operaciones Asignada, Para Atender El Servicio Del Mes Siguiente20Cuando En Una Oficina Se Advierta Que Puede Faltar Dinero Para Atender Al Pago De Giros, El Administrador Dará Aviso Oportuno Al Servicio De Giros Para Que Se Le Provea21Toda Oficina Que Emita En Un Día Giros Por Suma Mayor De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Con Destino A Una Misma Oficina Del Interior De La República, Deberá Avisar Por Telégrafo Al Jefe Del Servicio Para Que Este Pueda Proveer Oportunamente A La Destinataria, Haciendo Traspasos De Fondos Entre Las Oficinas Habilitadas Si Fuere El Caso22El Ultimo De Cada Mes Los Administradores De Correos Informaran Telegráficamente Al Jefe Del Servicio El Movimiento Mensual Que Haya Tenido La Cuenta23Todas Las Oficinas Y Entidades Que Reciban Dinero Por Concepto Del Fondo De Giros, Están Obligadas A Dar Aviso Inmediato, Por Telégrafo, Al Jefe Del Servicio Ya La Oficina Remitente Respectiva24Con Los Avisos Telegráficos Que Se Reciban, El Servicio De Giros Controlara Constantemente El Movimiento De Los Fondos, Por Medio De Un Libro Especial, En El Cual Anotara Separadamente A Cada Oficina Las Sumas Ordenadas, Las Recibidas Y Los Saldos Remitidos Y Recibidos25Una Relación Mensual De Las Remesas Ordenadas Por El Servicio De Giros Será Enviada Por Éste A La Contraloría General De La República26Tanto Los Administradores Principales De Correos Como Las Entidades Depositarias De Los Fondos Especiales De Giros, Deben Enviar Mensualmente Al Jefe Del Servicio Un Extracto Autentico Del Movimiento Que Hayan Tenido Las Cuentas En El Mes27Los Bancos Depositarios De Los Fondos De Giros Disfrutaran De Franquicia Telegráfica Para Los Avisos Que Deben Dar Al Jefe Del Servicio De Giros Postales De Las Consignaciones Efectuadas A Su Favor Y De Las Sumas Entregadas Por Orden De Este28Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales Rendirán Sus Cuentas Dentro De Los Tres Primeros Días Siguientes Al Mes A Que Se Refiere, A La Contraloría General De La República, En La Forma Y Condiciones Que Dicha Entidad Lo Disponga29Los Giros Del Servicio Interior Serán De Dos Clases: Ordinarios Y Telegráficos30En El Servicio Internacional No Podrán Ser Emitidos Ni Pagados Sino Los Giros Ordinarios Y El Valor De Cada Giro No Podrá Exceder De Quinientos Francos Oro (Fes31En El Servicio Interior Regirán Los Siguientes Derechos Para La Emisión De Los Giros: Telegráficos: Causaran Los Mismos Derechos De Los Giros Ordinarios, Más Un Recargo De Cincuenta Centavos ($ 0-50) Por Cada Giro32En El Servicio Internacional Regirán Los Siguientes Derechos Para Los Giros Ordinarios:33Los Derechos A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores Formaran Parte Del Fondo Especial Del Servicio De Giros, Deberán Pagarse Por El Remitente En Efectivo Y Se Anotaran Por El Empleado Correspondiente En El Esqueleto Del Giro Y, Además, Para Los Fines De Contabilidad, En Las Columnas Correspondientes De Los Registros De Giros Emitidos34Todo Giro Del Servicio Interior Deberá Llevar Un Sello De Timbre Nacional, De Valor De Diez Centavos ($ 0-10), El Cual Será Adherido Al Talón O Cupón Que Debe Ser Remitido A La Contraloría General De La República Con La Cuenta Correspondiente35Para Los Giros Internacionales Se Hará Efectivo Un Impuesto De Timbre Nacional Equivalente Al Uno Por Ciento (1 Por 100) Del Monto De Cada Giro, Anulándose Los Sellos De Timbre Correspondientes En El Talón O Cupón De Que Se Trata En El Artículo Anterior36Ni En El Pago De Los Giros Ni En El Endoso De Ellos Se Causara Otro Derecho Ni Gravamen Excepto En Los Casos De Reexpedición De Que Trata El Artículo 75 De Este Decreto37En El Servicio Interior Gozaran La Franquicia Para Los Giros Ordinarios Y Telegráficos Únicamente Las Siguientes Personas Y Entidades; A) El Contador Pagador Del Ministerio De Correos Y Telégrafos38En El Servicio Internacional Las Franquicias Se Regirán Por Las Disposiciones Pertinentes De Los Acuerdos De La Unión Postal De Las Américas Y España O De La Unión Postal Universal Que Estén En Vigencia, Según El Caso39Siempre Que Se Emita Un Giro En Franquicia Deberá Hacerse Constar El Hecho En El Registro De Giros Emitidos, Mediante Una Anotación En La Columna De Observaciones40Los Giros Ordinarios Se Expiden Por Medio De Un Libramiento Postal Que El Jefe De La Oficina Expedidora Entrega Al Remitente Para Que Este Lo Envié Al Destinatario, Quien Lo Presentara En La Oficina A Cuyo Cargo Está Girado41El Remitente De Un Giro Ordinario O Telegráfico Suministrara Los Datos Necesarios Sobre Un Formulario Especial Que Las Oficinas De Correos Le Facilitaran, Y En El Cual Se Expresara La Dirección Y El Nombre Del Destinatario, De Manera Que La Persona Sea Perfectamente Determinada42Los Giros Ordinarios Serán Expedidos En Esqueletos Especiales Suministrados Al Efecto Por El Servicio De Giros43Los Administradores De Correos Cuidaran De Estar Siempre Provistos De Los Respectivos Esqueletos De Libramientos44Los Giros Serán Llenados Con Tinta Por El Empleado Encargado Del Servicio, Con Los Siguientes Requisitos: Irán Suscritos Por El Jefe De La Oficina Expedidora; No Tendrán Raspaduras, Enmiendas Ni Abreviaturas; Expresaran En Números Y Letras Tanto El Valor Del Giro Como El De Los Derechos Y En Números La Fecha De Emisión; Indicaran Con Entera Claridad El Nombre Completo Y Dirección Tanto Del Destinatario Como Del Remitente, Y Llevaran El Sello De La Oficina Expedidora En El Lugar Indicado Del Esqueleto45Los Giros Serán Firmados En La Capital De La República Por El Jefe De La Oficina Local De Giros Postales, Y En El Resto Del País Por Los Agentes Postales Y Administradores De Correos De Las Oficinas Habilitadas46Hecha La Emisión De Un Giro Se Asentaran En Seguida En El Registro De Giros Emitidos Los Pormenores, De Acuerdo Con Los Títulos De Las Columnas Contenidas En El Modelo Respectivo47De La Emisión De Cada Giro Ordinario Debe Darse Aviso Directo, Sobre La Planilla Indicada En El Artículo 42 Del Presente Decreto, Por El Correo Más Inmediato, A La Oficina Donde Debe Hacerse El Pago48Los Giros Telegráficos Se Formularan En Talonarios Por Triplicado Que Serán Suministrados Por El Servicio De Giros49Una Vez Introducido Un Giro Telegráfico, El Empleado Librara Inmediatamente El Telegrama Por El Cual Se Ordena El Pago A La Oficina Destinataria, Redactándolo En Los Siguientes Términos: "administrador De Correos (Nombre De La Oficina Postal Destinataria)50Queda Prohibido A Los Administradores De Correos Y Agentes Postales Entregar A Los Particulares Los Telegramas Sobre Avisos De Giros51Todo Telegrama Sobre Giro Deberá Llevar El Visto Bueno Del Jefe De La Oficina Telegráfica, Y Además La Firma Completa Del Empleado Receptor Y La Constancia Que Este Deje Del Nombre Y Apellido Del Telegrafista A Quien Se Lo Recibió52Los Telegramas Sobre Avisos De Giros Deberán Ir Siempre Autenticados Con Un Sello Especial53En El Caso De Que Se Pague Un Giro Telegráfico Que No Haya Sido Emitido Legalmente, Se Hará Efectivo Su Valor En Partes Proporcionales Al Sueldo, Entre Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas O Repetidoras Que No Comprueben, Con Documentos Fehacientes, Que El Hecho No Tuvo Lugar En Su Oficina Y Que Han Cumplido Estrictamente Con Las Disposiciones Que Les Señala El Presente Decreto, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Criminal A Que Hubiere Lugar54El Remitente De Un Giro Ordinario O Telegráfico Podrá Obtener Un Aviso De Pago Del Destinatario, Siempre Que Haga La Correspondiente Petición En El Momento De La Emisión Del Respectivo Giro, Y Pague Un Derecho Especial De Ocho Centavos ( $ 0-08), El Cual Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas Postales Que Deberán Adherirse A La Parte Principal Del Libramiento Y Anuladas Con El Sello Fechador55Las Oficinas Que Paguen Giros Provistos De La Anotación, Aviso De Pago, Harán Firmar Por El Destinatario Un Recibo Que Será Remitido, Por La Vía Postal, Al Remitente Del Giro Respectivo56En El Registro De Giros Emitidos Se Harán Constar Los Expedidos Con Aviso De Pago57Si La Petición De Aviso De Pago No Fuere Hecha En El Momento De La Emisión Del Giro, El Remitente Podrá Hacerla Posteriormente, Pero Dentro Del Plazo De Un Año A Partir Del Día Siguiente Al De La Expedición Y Previo Pago De Un Derecho De Diez Y Seis Centavos ($ 0-16) En Estampillas Postales58Todo Giro Telegráfico Y Todo Aviso De Giro Ordinario Que Reciban Las Oficinas Pagadoras Lo Anotaran En El Registro De Giros Recibidos, Consignando Los Pormenores Que Se Relacionen Con Los Títulos Del Modelo Respectivo, Anotando En La Columna De Observaciones Cuando Sea Telegráfico, O Duplicado O Con Aviso De Pago, Y Cuando Ocurra Alguna Circunstancia Especial Expresando Cual Sea Esta59De Un Giro Telegráfico Se Avisara Inmediatamente Al Destinatario, Sujetándose A Los Requisitos Establecidos Para La Entrega De La Correspondencia Ordinaria, Pero Exigiendo Siempre El Recibo De La Persona A Quien Se Entregue El Respectivo Aviso60A La Llegada O Presentación De Un Giro, El Empleado Encargado Del Servicio Lo Examinara Con El Mayor Cuidado Para Cerciorarse De Si Llena Los Requisitos Exigidos En Este Decreto61Ningun Giro Ordinario Podrá Ser Pagado Por Una Oficina Sin Que A Ella Haya Llegado El Aviso A Que Se Refiere El Artículo 47 Del Presente Decreto, Y Mientras La Mitad Del Sello Impreso Y Los Datos Anotados En Ese Documento No Concuerden Exactamente Con Los Que Aparezcan En El Giro Que Presente El Destinatario62Cuando Falte El Aviso Correspondiente, Y Por La Fecha Del Giro Que Fuere Presentado Por El Destinatario Se Viere Que Ha Transcurrido Tiempo Suficiente Para Haberse Recibido Tal Aviso, El Administrador O Jefe Respectivo Se Dirigirá Por Telegrama A La Oficina Remisora Pidiéndole Informe Si El Giro Que Se Presenta Es Válido Y Solo En Vista De Una Contestación Afirmativo Podrá Efectuarse El Pago63En Los Casos En Que Un Administración Cubriere Un Giro Ordinario Sin Haber Recibido El Aviso Y No Cumpliere La Formalidad Prescrita En El Parágrafo Anterior, Y Posteriormente Se Hallare Que Ha Sido Mal Pagado, Sufrirá Como Sanción Una Multa Igual Al Valor Legal Del Giro64Las Multas Que Ocasione La Infracción Del Presente Decreto Las Impondrá El Servicio De Giros Por Medio De Resoluciones, Las Cuales Serán Sometidas, Para Su Validez A La Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos65Los Giros Cuyo Pago No Pueda Efectuarse Por Cualquiera De Las Siguientes Causas: Omisión De Nombres O De Sumas; Raspaduras O Enmiendas; Omisión De Sellos, Firmas U Otras Indicaciones Del Servicio; Empleo De Formulas No Reglamentarias, Dan Lugar Al Envio De Un Telegrama Oficial A La Oficina De Origen Indicando Las Cuadas De Falta De Pago66Los Giros Serán Cubiertos Previo Recibo, Al Destinatario, Endosatario O A Los Representantes Legales De Estos67Cuando Los Giros Sean A Favor De Alguna Entidad, Sociedad O Empresa Industrial, Se Exigirá A Quien Lo Cobre Una Autorización Debidamente Registrada Ante La Respectiva Oficina De Correos68El Recibo De Los Giros Debe Darse Por Los Destinatarios Al Reverso Del Giro Ordinario O Del Telegrama De Aviso Poniendo Su Firma (Nombres Y Apellidos Completos), La Fecha Del Día De Pago; Si Se Trata De Giros Telegráficos, Además La Indicación De La Cantidad En Letras Y Números69Una Vez Pagado Un Giro, El Jefe De La Oficina Pagadora Le Pondrá Al Aviso Pertinente El Sello De La Misma, Con La Cual Quedara Cancelado70Si El Remitente De Un Giro Ordinario Pidiere Que Se Le Expida Un Duplicado, Por Perdida O Extravió Del Original, El Administrador De Correos Emisor Averiguara A La Oficina Pagadora Si El Giro De Que Se Trata Ha Sido O No Cubierto O Reexpedido71Cuando Ocurra El Pago De Duplicados De Giros, La Oficina Pagadora Procederá Con Las Precauciones Del Caso Y Acompañara A Los Comprobantes De Su Cuenta Las Comunicaciones Originales Que Sobre El Particular Haya Recibido72La Emisión, El Aviso De Pago, El Pago Y La Expedición De Duplicados De Los Giros Internacionales Se Efectuaran De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes De Los Acuerdos Americo-Españoles O Universales Respectivos73El Remitente De Todo Giro Internacional Deberá Solicitar El Permiso Previo Correspondiente A La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Por Conducto De La Oficina Postal Respectiva, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes74Tanto Para Los Giros Internos Como Para Los Internacionales No Se Admitirá Más De Un Endoso75Cuando La Persona Que Tiene Derecho A Que Se Le Pague Un Giro De Servicio Interno Haya Cambiado De Vecindad, Podrá Reexpedirse Dicho Giro A Otra Oficina Postal Habilitada De La República, Ya Fuere A Petición Del Remitente, Del Destinatario O Del Endosatario76La Reexpedición De Un Giro Interno Se Hará En La Misma Forma De Un Giro Primitivo, Poniéndole El Numero Que Le Corresponda En El Orden De La Oficina Que Lo Reexpide, Pero Anotando Que Es Reexpedición De Tal Giro Y De Tal Procedencia77En Lo Que Se Refiere A La Reexpedición De Giros Internacionales, Esta Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones De Los Acuerdos Vigentes78Los Giros Telegraficos Y Los Avisos De Giros Ordinarios, Internos O Internacionales, Rehusados Por Los Destinatarios O Aquellos Que No Hayan Sido Cobrados Dentro De Los Tres Meses Siguientes Al De Su Emisión Se Enviaran Al Servicio De Giros, Por La Vía Postal, Con Una Certificación De Que No Han Sido Pagados Y Con Una Explicación De La Causa79El Valor De Los Giros Internos O Internacionales Cuyo Pago No Hubiere Sido Reclamado Dentro Del Plazo De Un Año A Contar Desde El Día Siguiente Al De Su Emisión, Pasaran Al Fondo Del Servicio De Giros, Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Correos Y Telégrafos80En El Término De Tres Meses Desde La Fecha De Emisión El Remitente De Un Giro Interno O Internacional Podrá Hacerlo Retirar De La Oficina De Origen, Siempre Que El Destinatario No Haya Tomado Posesión Del Envio O Del Valor Del Giro81Cuando Un Giro No Haya Llenado Su Objeto Por Causa De Un Error Del Servicio Postal O Telegráfico, Y Tenga Por Tal Motivo Que Ser Reembolsado Al Remitente, Este Tendrá Derecho, Además, A La Restitución De Los Gastos De Reclamación Y Porte Pagados82Toda Reclamación Relativa A Un Giro Interno Dará Lugar A La Percepción De Un Derecho De Doce Centavos ($ 0-12), Que El Reclamante Debe Pagar En Estampillas Postales Que Se Adherirán Y Anularan Sobre El Formulario De Reclamaciones83Correspondera Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto Del Departamento Internacional O Del Servicio De Giros, Segun El Caso, Dirigir Y Adelantar Las Investigaciones A Que Hubiere Lugar En Los Casos De Reclamación Y Dictar Las Resoluciones Subsiguientes84Cuando Una Oficina Postal Haya Sido Requerida De Una Reclamación Por El Departamento Internacional O Por El Servicio De Giros, Segun El Caso, Y Haya Dejado Transcurrir El Termino De Un Mes Sin Dar Solución Al Requerimiento, Podrá Ser Condenada A Pagar Al Remitente El Valor Del Giro Motivo De La Reclamación, En Un Plazo Que Se Fijara Teniendo En Cuenta La Distancia85Los Jefes De Las Oficinas Postales En Que Haya Empleados Especiales Encargados Del Servicio De Giros, Tendrán La Obligación De Confrontar Diariamente Las Emisiones Y Los Pagos, Consultando Los Registros, Relaciones Y Demás Documentos, Y Verificaran La Existencia En Caja, Cuidando De Que No Se Retengan Fondos Excedentes, Sino Los Necesarios Para Atender Los Pagos86La Conservación De Los Documentos Del Servicio De Giros Internos Se Hará Ordenadamente En Los Archivos, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Numero 68de 192787Los Jefes De Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Son Directamente Responsables De Los Fondos Confiados A Ellos, Y Al Efecto Aseguraran Su Manejo En El Mismo Documento De Fianza, En El Cual Garanticen Su Corrección Como Servidores Del Ramo De Correos, Pues En Tales Documentos Deben Quedar Comprendidas Todas Las Obligaciones Que Hayan De Cumplir Como Empleados Postales88La Cuantía Y Calidad De Las Fianzas Será Fijada Por La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 42 De 1923 Y En El Decreto 911 De 193289El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Enero De Mil Novecientos Treinta Y Seis Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Anteriormente Reglamentaban El Servicio De Giros Postales
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