Micelio

Artículo 29

Los Giros Del Servicio Interior Serán De Dos Clases: Ordinarios Y Telegráficos

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 29. Los giros del servicio interior serán de dos clases: ordinarios y telegráficos. Su valor no podrá exceder de cien peso ($ 100) moneda legal. Asimismo no se podrán vender a una misma persona en un mismo día y sobre una misma oficina aunque sea para diversos destinatarios giros (del interior) por suma mayor de cien pesos ($ 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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