Articulo 29. Los giros del servicio interior serán de dos clases: ordinarios y telegráficos. Su valor no podrá exceder de cien peso ($ 100) moneda legal. Asimismo no se podrán vender a una misma persona en un mismo día y sobre una misma oficina aunque sea para diversos destinatarios giros (del interior) por suma mayor de cien pesos ($ 100).
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 29
Los Giros Del Servicio Interior Serán De Dos Clases: Ordinarios Y Telegráficos
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.