Micelio

Artículo 79

El Valor De Los Giros Internos O Internacionales Cuyo Pago No Hubiere Sido Reclamado Dentro Del Plazo De Un Año A Contar Desde El Día Siguiente Al De Su Emisión, Pasaran Al Fondo Del Servicio De Giros, Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 79. El valor de los giros internos o internacionales cuyo pago no hubiere sido reclamado dentro del plazo de un año a contar desde el día siguiente al de su emisión, pasaran al fondo del servicio de giros, mediante resolución motivada del ministerio de correos y telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935