El remitente de un giro ordinario o telegráfico podrá obtener un aviso de pago del destinatario, siempre que haga la correspondiente petición en el momento de la emisión del respectivo giro, y pague un derecho especial de ocho centavos ( $ 0-08), el cual se hará efectivo por medio de estampillas postales que deberán adherirse a la parte principal del libramiento y anuladas con el sello fechador. En este caso, los giros deberá llevar la anotación bien visible: aviso de pago. La misma anotación se pondrá, si hubiere lugar, en los telegramas de aviso de giros telegráficos.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 54
El Remitente De Un Giro Ordinario O Telegráfico Podrá Obtener Un Aviso De Pago Del Destinatario, Siempre Que Haga La Correspondiente Petición En El Momento De La Emisión Del Respectivo Giro, Y Pague Un Derecho Especial De Ocho Centavos ( $ 0-08), El Cual Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas Postales Que Deberán Adherirse A La Parte Principal Del Libramiento Y Anuladas Con El Sello Fechador
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.