Articulo 40. Los giros ordinarios se expiden por medio de un libramiento postal que el Jefe de la oficina expedidora entrega al remitente para que este lo envié al destinatario, quien lo presentara en la oficina a cuyo cargo está girado. El giro telegráfico se expide por medio de un telegrama ordinario, que el jefe de la oficina de correos emisora tiene el deber de hacer transmitir a la oficina sobre la cual se ha librado.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 40
Los Giros Ordinarios Se Expiden Por Medio De Un Libramiento Postal Que El Jefe De La Oficina Expedidora Entrega Al Remitente Para Que Este Lo Envié Al Destinatario, Quien Lo Presentara En La Oficina A Cuyo Cargo Está Girado
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.