Micelio

Artículo 74

Tanto Para Los Giros Internos Como Para Los Internacionales No Se Admitirá Más De Un Endoso

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto para los giros internos como para los internacionales no se admitirá más de un endoso. Los endosos de los giros ordinarios se harán al respaldo de los mismos o del aviso de giro, segun el caso, y los de los telegraficos en documentos por separado que se acompañaran a los giros cancelados y se remitirán a la contraloría general con la cuenta correspondiente. En ambos casos deberá observarse la forma de endoso para las letras de cambio, de conformidad con el código del comercio. CAPITULO XI Reexpedición de giros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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