Articulo 69. Una vez pagado un giro, el jefe de la oficina pagadora le pondrá al aviso pertinente el sello de la misma, con la cual quedara cancelado. a cada giro ordinario se agregara el aviso respectivo que debe enviarse con la cuenta correspondiente que se rinda a la contraloría. Corresponderá a dicho jefe cerciorarse de que el pago se ha efectuado en las condiciones reglamentarias. los giros se inscribirán en seguida en la relación correspondiente y se conservaran bajo llave y responsabilidad del jefe de la oficina hasta su envio a la contraloría general de la República. CAPITULO VIII Duplicado de giros ordinarios.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 69
Una Vez Pagado Un Giro, El Jefe De La Oficina Pagadora Le Pondrá Al Aviso Pertinente El Sello De La Misma, Con La Cual Quedara Cancelado
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.