Articulo 14. Las oficinas subalternas trasladaran mensualmente los fondos que tengan excedentes de la cantidad fijada como base de operaciones, a las oficinas principales de correos de la sección respectiva, o a las que indique el jefe del servicio. Estos fondos serán remitidos por encomienda o como valor declarado, según el caso, dando de cada envio aviso telegráfico y la oficina destinataria, así; "....remesado saldo mes (aquí el mes), por $ (aquí la cantidad)."
Las oficinas habilitadas del departamento de Cundinamarca harán las remesas directamente a la tesorería general de la República.