Micelio

Artículo 14

Las Oficinas Subalternas Trasladaran Mensualmente Los Fondos Que Tengan Excedentes De La Cantidad Fijada Como Base De Operaciones, A Las Oficinas Principales De Correos De La Sección Respectiva, O A Las Que Indique El Jefe Del Servicio

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. Las oficinas subalternas trasladaran mensualmente los fondos que tengan excedentes de la cantidad fijada como base de operaciones, a las oficinas principales de correos de la sección respectiva, o a las que indique el jefe del servicio. Estos fondos serán remitidos por encomienda o como valor declarado, según el caso, dando de cada envio aviso telegráfico y la oficina destinataria, así; "....remesado saldo mes (aquí el mes), por $ (aquí la cantidad)."

Parágrafo

Las oficinas habilitadas del departamento de Cundinamarca harán las remesas directamente a la tesorería general de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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