Articulo 34. Todo giro del servicio interior deberá llevar un sello de timbre nacional, de valor de diez centavos ($ 0-10), el cual será adherido al talón o cupón que debe ser remitido a la contraloría general de la República con la cuenta correspondiente. en el giro mismo como también en el telegrama de transmisión de los giros telegráficos debe estamparse la palabra estampillado. De este requisito se exceptúan los giros oficiales.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 34
Todo Giro Del Servicio Interior Deberá Llevar Un Sello De Timbre Nacional, De Valor De Diez Centavos ($ 0-10), El Cual Será Adherido Al Talón O Cupón Que Debe Ser Remitido A La Contraloría General De La República Con La Cuenta Correspondiente
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.