El depósito constituido en la Tesorería General de la República solamente podrá moverlo el Jefe del Servicio por medio de giros, a favor de la Oficina Local de Bogotá, y para aumentar los depósitos en las entidades depositarias que intervinieren en el servicio de giros. Igualmente el ministerio de correos y telégrafos podrá disponer mediante resolución de las sumas necesarias de este depósito para efectuar la compra de cheques sobre el exterior en pago de saldos deudores del servicio de giros internacionales. En estos casos, se solicitara del tesorero general el traspaso directo al banco o administración de hacienda nacional respectivo. Del mismo modo podrá el jefe del servicio retirar de las entidades depositarias los fondos innecesarios a fin de aumentar el de la tesorería general.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 12
El Depósito Constituido En La Tesorería General De La República Solamente Podrá Moverlo El Jefe Del Servicio Por Medio De Giros, A Favor De La Oficina Local De Bogotá, Y Para Aumentar Los Depósitos En Las Entidades Depositarias Que Intervinieren En El Servicio De Giros
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.