Articulo 33. Los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores formaran parte del fondo especial del servicio de giros, deberán pagarse por el remitente en efectivo y se anotaran por el empleado correspondiente en el esqueleto del giro y, además, para los fines de contabilidad, en las columnas correspondientes de los registros de giros emitidos.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 33
Los Derechos A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores Formaran Parte Del Fondo Especial Del Servicio De Giros, Deberán Pagarse Por El Remitente En Efectivo Y Se Anotaran Por El Empleado Correspondiente En El Esqueleto Del Giro Y, Además, Para Los Fines De Contabilidad, En Las Columnas Correspondientes De Los Registros De Giros Emitidos
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.