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Artículo 30

En El Servicio Internacional No Podrán Ser Emitidos Ni Pagados Sino Los Giros Ordinarios Y El Valor De Cada Giro No Podrá Exceder De Quinientos Francos Oro (Fes

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 30. En el servicio internacional no podrán ser emitidos ni pagados sino los giros ordinarios y el valor de cada giro no podrá exceder de quinientos francos oro (Fes. 500) o su equivalente en moneda legal. CAPITULO IV Derechos de los giros, franquicias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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