Cuando una oficina postal haya sido requerida de una reclamación por el departamento internacional o por el servicio de giros, segun el caso, y haya dejado transcurrir el termino de un mes sin dar solución al requerimiento, podrá ser condenada a pagar al remitente el valor del giro motivo de la reclamación, en un plazo que se fijara teniendo en cuenta la distancia. Si el pago no se ha cumplido a la expiración de este plazo, el departamento internacional o el servicio de giros segun el caso, quedan autorizados para ordenar el reembolso al remitente por cuenta de la administración responsable, a cargo de la cual se deducirá como alcance la suma correspondiente. CAPITULO XIII Control de servicio y conservación de documentos.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 84
Cuando Una Oficina Postal Haya Sido Requerida De Una Reclamación Por El Departamento Internacional O Por El Servicio De Giros, Segun El Caso, Y Haya Dejado Transcurrir El Termino De Un Mes Sin Dar Solución Al Requerimiento, Podrá Ser Condenada A Pagar Al Remitente El Valor Del Giro Motivo De La Reclamación, En Un Plazo Que Se Fijara Teniendo En Cuenta La Distancia
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.