Micelio

Artículo 62

Cuando Falte El Aviso Correspondiente, Y Por La Fecha Del Giro Que Fuere Presentado Por El Destinatario Se Viere Que Ha Transcurrido Tiempo Suficiente Para Haberse Recibido Tal Aviso, El Administrador O Jefe Respectivo Se Dirigirá Por Telegrama A La Oficina Remisora Pidiéndole Informe Si El Giro Que Se Presenta Es Válido Y Solo En Vista De Una Contestación Afirmativo Podrá Efectuarse El Pago

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 62. Cuando falte el aviso correspondiente, y por la fecha del giro que fuere presentado por el destinatario se viere que ha transcurrido tiempo suficiente para haberse recibido tal aviso, el administrador o jefe respectivo se dirigirá por telegrama a la oficina remisora pidiéndole informe si el giro que se presenta es válido y solo en vista de una contestación afirmativo podrá efectuarse el pago.

Parágrafo

La oficina que efectuare el pago en la forma prevista en este articulo, al rendir la cuenta, acompañara al giro original copia del telegrama que hubiere dirigido a la emisora, y el telegrama de contestación, los cuales liquidara el servicio de giros a razón de la tarifa telegráfica, y su valor total lo impondrá como multa la oficina emisora que hubiere omitido la formalidad del envio del aviso de giro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935