Articulo 62. Cuando falte el aviso correspondiente, y por la fecha del giro que fuere presentado por el destinatario se viere que ha transcurrido tiempo suficiente para haberse recibido tal aviso, el administrador o jefe respectivo se dirigirá por telegrama a la oficina remisora pidiéndole informe si el giro que se presenta es válido y solo en vista de una contestación afirmativo podrá efectuarse el pago.
La oficina que efectuare el pago en la forma prevista en este articulo, al rendir la cuenta, acompañara al giro original copia del telegrama que hubiere dirigido a la emisora, y el telegrama de contestación, los cuales liquidara el servicio de giros a razón de la tarifa telegráfica, y su valor total lo impondrá como multa la oficina emisora que hubiere omitido la formalidad del envio del aviso de giro.