Articulo 31. En el servicio interior regirán los siguientes derechos para la emisión de los giros: telegráficos: Causaran los mismos derechos de los giros ordinarios, más un recargo de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada giro.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 31
En El Servicio Interior Regirán Los Siguientes Derechos Para La Emisión De Los Giros: Telegráficos: Causaran Los Mismos Derechos De Los Giros Ordinarios, Más Un Recargo De Cincuenta Centavos ($ 0-50) Por Cada Giro
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.