Micelio

Artículo 31

En El Servicio Interior Regirán Los Siguientes Derechos Para La Emisión De Los Giros: Telegráficos: Causaran Los Mismos Derechos De Los Giros Ordinarios, Más Un Recargo De Cincuenta Centavos ($ 0-50) Por Cada Giro

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 31. En el servicio interior regirán los siguientes derechos para la emisión de los giros: telegráficos: Causaran los mismos derechos de los giros ordinarios, más un recargo de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada giro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935