Los giros telegraficos y los avisos de giros ordinarios, internos o internacionales, rehusados por los destinatarios o aquellos que no hayan sido cobrados dentro de los tres meses siguientes al de su emisión se enviaran al servicio de giros, por la vía postal, con una certificación de que no han sido pagados y con una explicación de la causa. con dicha certificación podrán ser reembolsados a los remitentes o destinatarios por la oficina que ordene el jefe del servicio, o devueltos a la oficina de origen, cuando se trate de giros internacionales dentro del término de un año contado desde el día siguiente al de la emisión.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 78
Los Giros Telegraficos Y Los Avisos De Giros Ordinarios, Internos O Internacionales, Rehusados Por Los Destinatarios O Aquellos Que No Hayan Sido Cobrados Dentro De Los Tres Meses Siguientes Al De Su Emisión Se Enviaran Al Servicio De Giros, Por La Vía Postal, Con Una Certificación De Que No Han Sido Pagados Y Con Una Explicación De La Causa
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.