Micelio

Artículo 8

Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros No Podrán Recibir Envíos De Valores Declarados Para Oficinas Destinatarias Que Tengan Tal Servicio; Dichos Envíos Deben Aceptarse Como Giros Postales Ordinarios

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las oficinas habilitadas para el servicio de giros no podrán recibir envíos de valores declarados para oficinas destinatarias que tengan tal servicio; dichos envíos deben aceptarse como giros postales ordinarios. Solo pueden recibirse valores declarados cuando sean oficiales o con destino a una oficina que este suspendida en virtud del aparte c) del artículo 4° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935