Micelio

Artículo 13

Las Administraciones De Correos De Las Capitales De Los Departamentos Efectuaran A Las Oficinas Habilitadas De La Respectiva Sección Las Remesas De Dinero Que Ordene El Jefe Del Servicio

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las administraciones de correos de las capitales de los departamentos efectuaran a las oficinas habilitadas de la respectiva sección las remesas de dinero que ordene el jefe del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935