Micelio

Artículo 7

En Todas Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales, Las Horas De La Emisión Y Pago Serán De 8 A 11 Y 30 De La Mañana Y De 2 A 5 De La Tarde

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En todas las oficinas habilitadas para el servicio de Giros Postales, las horas de la emisión y pago serán de 8 a 11 y 30 de la mañana y de 2 a 5 de la tarde. En los días sábados y últimos de cada mes sólo se atenderá al público en las horas de la mañana. Los domingos y días feriados no habrá despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935