° En todas las oficinas habilitadas para el servicio de Giros Postales, las horas de la emisión y pago serán de 8 a 11 y 30 de la mañana y de 2 a 5 de la tarde. En los días sábados y últimos de cada mes sólo se atenderá al público en las horas de la mañana. Los domingos y días feriados no habrá despacho.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 7
En Todas Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales, Las Horas De La Emisión Y Pago Serán De 8 A 11 Y 30 De La Mañana Y De 2 A 5 De La Tarde
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.