Micelio

Artículo 3

El Servicio Funcionará En La República Bajo La Inmediata Dependencia De La Sección De Giros Postales Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El servicio funcionará en la República bajo la inmediata dependencia de la Sección de Giros Postales del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Parágrafo

En lo que se refiere al servicio internacional, la sección mencionada se hallará bajo el control del departamento internacional del mismo ministerio, al que le corresponderá supervigilar el funcionamiento de las relaciones sobre la materia con el exterior, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones internacionales vigentes. Como órgano regular del Ministerio, al Departamento Internacional corresponderá exclusivamente la dirección del servicio de giros postales con los demás países, especialmente en lo que se refiere a la formulación y examen de las cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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