° El servicio funcionará en la República bajo la inmediata dependencia de la Sección de Giros Postales del Ministerio de Correos y Telégrafos.
En lo que se refiere al servicio internacional, la sección mencionada se hallará bajo el control del departamento internacional del mismo ministerio, al que le corresponderá supervigilar el funcionamiento de las relaciones sobre la materia con el exterior, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones internacionales vigentes. Como órgano regular del Ministerio, al Departamento Internacional corresponderá exclusivamente la dirección del servicio de giros postales con los demás países, especialmente en lo que se refiere a la formulación y examen de las cuentas.