Articulo 65. Los giros cuyo pago no pueda efectuarse por cualquiera de las siguientes causas: omisión de nombres o de sumas; raspaduras o enmiendas; omisión de sellos, firmas u otras indicaciones del servicio; empleo de formulas no reglamentarias, dan lugar al envio de un telegrama oficial a la oficina de origen indicando las cuadas de falta de pago. La oficina remitente verificara, si la irregularidad que impide el pago es debida a un error imputable al servicio, en cuyo caso será ratificada inmediatamente por telegrama oficial. En caso contrario, la comunicara al remitente, quien queda facultado para rectificar el error por medio de un telegrama porteado o por la vida postal.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 65
Los Giros Cuyo Pago No Pueda Efectuarse Por Cualquiera De Las Siguientes Causas: Omisión De Nombres O De Sumas; Raspaduras O Enmiendas; Omisión De Sellos, Firmas U Otras Indicaciones Del Servicio; Empleo De Formulas No Reglamentarias, Dan Lugar Al Envio De Un Telegrama Oficial A La Oficina De Origen Indicando Las Cuadas De Falta De Pago
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.