Articulo 42. Los giros ordinarios serán expedidos en esqueletos especiales suministrados al efecto por el servicio de giros. Los libramientos que tendrán impresa una numeración en serie continuaran en talonarios con cinco fracciones así: talón, duplicado, triplicado, principal y cupón de recibo, para que el primero quede en la oficina y sea firmado, lo mismo que el duplicado, por el remitente o enterante; el duplicado se enviara como comprobante con la cuenta respectiva; el triplicado, firmado por el empleado del servicio, se enviara a la oficina de destino como planilla de aviso, de modo que el sello quede por mitad en los dos talones, se entregara al remitente o enterante junto con el cupón de recibo, una vez firmados por el administrador de correos.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 42
Los Giros Ordinarios Serán Expedidos En Esqueletos Especiales Suministrados Al Efecto Por El Servicio De Giros
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.