Articulo 80. En el término de tres meses desde la fecha de emisión el remitente de un giro interno o internacional podrá hacerlo retirar de la oficina de origen, siempre que el destinatario no haya tomado posesión del envio o del valor del giro. La petición que se formule con tal objeto, deberá presentarse escrita, junto con el cupón de recibo como comprobante, al administrador de correos de la oficina emisora, para que este pregunte a las de destino si el giro ha sido pagado. Estas solicitudes se harán a las oficinas remitentes, únicamente en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de emisión. La petición se transmitirá por la vía postal o por la telegráfica a costa del remitente.
Cuando haya lugar a la devolución al remitente del valor de un giro, se ordenara a la oficina destinataria que anule el original del aviso correspondiente.