Micelio

Artículo 80

En El Término De Tres Meses Desde La Fecha De Emisión El Remitente De Un Giro Interno O Internacional Podrá Hacerlo Retirar De La Oficina De Origen, Siempre Que El Destinatario No Haya Tomado Posesión Del Envio O Del Valor Del Giro

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 80. En el término de tres meses desde la fecha de emisión el remitente de un giro interno o internacional podrá hacerlo retirar de la oficina de origen, siempre que el destinatario no haya tomado posesión del envio o del valor del giro. La petición que se formule con tal objeto, deberá presentarse escrita, junto con el cupón de recibo como comprobante, al administrador de correos de la oficina emisora, para que este pregunte a las de destino si el giro ha sido pagado. Estas solicitudes se harán a las oficinas remitentes, únicamente en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de emisión. La petición se transmitirá por la vía postal o por la telegráfica a costa del remitente.

Parágrafo

Cuando haya lugar a la devolución al remitente del valor de un giro, se ordenara a la oficina destinataria que anule el original del aviso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935