Micelio

Artículo 20

Cuando En Una Oficina Se Advierta Que Puede Faltar Dinero Para Atender Al Pago De Giros, El Administrador Dará Aviso Oportuno Al Servicio De Giros Para Que Se Le Provea

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20. cuando en una oficina se advierta que puede faltar dinero para atender al pago de giros, el administrador dará aviso oportuno al servicio de giros para que se le provea. En caso de que se omita este aviso, el responsable de la omisión será castigado con una multa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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