Articulo 86. La conservación de los documentos del servicio de giros internos se hará ordenadamente en los archivos, de conformidad con lo dispuesto en el decreto numero 68de 1927. En lo que se refiere al tráfico internacional, los documentos del servicio deberán ser conservados durante un plazo no menor de dos años. CAPITULO XIV Fianzas.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 86
La Conservación De Los Documentos Del Servicio De Giros Internos Se Hará Ordenadamente En Los Archivos, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Numero 68de 1927
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.