Micelio

Artículo 57

Si La Petición De Aviso De Pago No Fuere Hecha En El Momento De La Emisión Del Giro, El Remitente Podrá Hacerla Posteriormente, Pero Dentro Del Plazo De Un Año A Partir Del Día Siguiente Al De La Expedición Y Previo Pago De Un Derecho De Diez Y Seis Centavos ($ 0-16) En Estampillas Postales

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la petición de aviso de pago no fuere hecha en el momento de la emisión del giro, el remitente podrá hacerla posteriormente, pero dentro del plazo de un año a partir del día siguiente al de la expedición y previo pago de un derecho de diez y seis centavos ($ 0-16) en estampillas postales. Tales peticiones se transmitirán a las oficinas pagadoras exclusivamente por el correo y por medio de una nota a la cual se adherirán las estampillas mencionadas. CAPITULO VII Pago de giros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935