Articulo 15. Los saldos mensuales que reciban de las subalternas los Administradores Principales de Correos, deben ser consignados inmediatamente en el Banco depositario a la orden del Jefe del Servicio de Giros. Estos saldos no podrán destinarse a otro fin, y cualquiera demora que se observare en la consignación será sancionada con multas, sin perjuicio de mayores sanciones que impondrán las oficinas fiscalizadoras del Ministerio o de la Contraloría General, según el caso.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 15
Los Saldos Mensuales Que Reciban De Las Subalternas Los Administradores Principales De Correos, Deben Ser Consignados Inmediatamente En El Banco Depositario A La Orden Del Jefe Del Servicio De Giros
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.