Micelio

Artículo 5

Cuando Las Providencias Autorizadas En El Aparte C) Del Artículo Anterior No Fueren Dictadas Oportunamente Por El Jefe De Servicio De Giros, Este Se Hará Responsable De Las Sumas Demoradas O Perdidas

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando las providencias autorizadas en el aparte c) del artículo anterior no fueren dictadas oportunamente por el jefe de servicio de giros, este se hará responsable de las sumas demoradas o perdidas. Dicha sanción será aplicada por el Ministerio de Correos y Telégrafos en vista del denuncio que sobre el particular deba darle al Contralor General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935