Articulo 17. Los administradores principales de correos tendrán la obligación de exigir de las oficinas subalternas el envio completo y oportuno de los saldos mensuales, dando cuenta al jefe del servicio, en caso de incumplimiento, para que este dicte las medidas de que trata el aparte c) del artículo 4o. del presente decreto. Si pasados quince días una oficina subalterna no hubiere rendido los saldos y el administrador principal no hubiere dado el aviso de que se trata, este responderá por las sumas dejadas de enviar.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 17
Los Administradores Principales De Correos Tendrán La Obligación De Exigir De Las Oficinas Subalternas El Envio Completo Y Oportuno De Los Saldos Mensuales, Dando Cuenta Al Jefe Del Servicio, En Caso De Incumplimiento, Para Que Este Dicte Las Medidas De Que Trata El Aparte C) Del Artículo 4o
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.