Articulo 89. El presente decreto regirá desde el primero de enero de mil novecientos treinta y seis y deroga todas las disposiciones que anteriormente reglamentaban el servicio de giros postales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 89
El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Enero De Mil Novecientos Treinta Y Seis Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Anteriormente Reglamentaban El Servicio De Giros Postales
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.