Micelio

Artículo 73

El Remitente De Todo Giro Internacional Deberá Solicitar El Permiso Previo Correspondiente A La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Por Conducto De La Oficina Postal Respectiva, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remitente de todo giro internacional deberá solicitar el permiso previo correspondiente a la oficina de control de cambios y exportaciones, por conducto de la oficina postal respectiva, de conformidad con las disposiciones vigentes. CAPITULO X Endoso de giros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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