El remitente de todo giro internacional deberá solicitar el permiso previo correspondiente a la oficina de control de cambios y exportaciones, por conducto de la oficina postal respectiva, de conformidad con las disposiciones vigentes. CAPITULO X Endoso de giros.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 73
El Remitente De Todo Giro Internacional Deberá Solicitar El Permiso Previo Correspondiente A La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Por Conducto De La Oficina Postal Respectiva, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.