Articulo 58. Todo giro telegráfico y todo aviso de giro ordinario que reciban las oficinas pagadoras lo anotaran en el registro de giros recibidos, consignando los pormenores que se relacionen con los títulos del modelo respectivo, anotando en la columna de observaciones cuando sea telegráfico, o duplicado o con aviso de pago, y cuando ocurra alguna circunstancia especial expresando cual sea esta. dicho registro no formara parte de la cuenta que se envié a la Contraloría General, sino que servirá para establecer el movimiento de giros con sus pormenores.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 58
Todo Giro Telegráfico Y Todo Aviso De Giro Ordinario Que Reciban Las Oficinas Pagadoras Lo Anotaran En El Registro De Giros Recibidos, Consignando Los Pormenores Que Se Relacionen Con Los Títulos Del Modelo Respectivo, Anotando En La Columna De Observaciones Cuando Sea Telegráfico, O Duplicado O Con Aviso De Pago, Y Cuando Ocurra Alguna Circunstancia Especial Expresando Cual Sea Esta
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.