Micelio

Artículo 87

Los Jefes De Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Son Directamente Responsables De Los Fondos Confiados A Ellos, Y Al Efecto Aseguraran Su Manejo En El Mismo Documento De Fianza, En El Cual Garanticen Su Corrección Como Servidores Del Ramo De Correos, Pues En Tales Documentos Deben Quedar Comprendidas Todas Las Obligaciones Que Hayan De Cumplir Como Empleados Postales

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jefes de las oficinas habilitadas para el servicio de giros son directamente responsables de los fondos confiados a ellos, y al efecto aseguraran su manejo en el mismo documento de fianza, en el cual garanticen su corrección como servidores del ramo de correos, pues en tales documentos deben quedar comprendidas todas las obligaciones que hayan de cumplir como empleados postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935