Micelio

Artículo 59

De Un Giro Telegráfico Se Avisara Inmediatamente Al Destinatario, Sujetándose A Los Requisitos Establecidos Para La Entrega De La Correspondencia Ordinaria, Pero Exigiendo Siempre El Recibo De La Persona A Quien Se Entregue El Respectivo Aviso

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 59. De un giro telegráfico se avisara inmediatamente al destinatario, sujetándose a los requisitos establecidos para la entrega de la correspondencia ordinaria, pero exigiendo siempre el recibo de la persona a quien se entregue el respectivo aviso. Las oficinas que no tengan servicio de carteros, deben fijar una lista en un sitio visible de la oficina. Cuando el destinatario de un giro telegráfico reciba el aviso por medio del correo urbano o de apartados, y no reclame el giro dentro de cuatro días después de expedido el primer aviso, se expedirá un segundo aviso, y si fuere el caso, un tercero, conformándose con la regla establecida para el tratamiento de las encomiendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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