Micelio

Artículo 55

Las Oficinas Que Paguen Giros Provistos De La Anotación, Aviso De Pago, Harán Firmar Por El Destinatario Un Recibo Que Será Remitido, Por La Vía Postal, Al Remitente Del Giro Respectivo

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 55. Las oficinas que paguen giros provistos de la anotación, aviso de pago, harán firmar por el destinatario un recibo que será remitido, por la vía postal, al remitente del giro respectivo. Cuando el destinatario de tal giro se negare a firmar el acuse de recibo, el giro respectivo se considerara como resultado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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