Articulo 55. Las oficinas que paguen giros provistos de la anotación, aviso de pago, harán firmar por el destinatario un recibo que será remitido, por la vía postal, al remitente del giro respectivo. Cuando el destinatario de tal giro se negare a firmar el acuse de recibo, el giro respectivo se considerara como resultado.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 55
Las Oficinas Que Paguen Giros Provistos De La Anotación, Aviso De Pago, Harán Firmar Por El Destinatario Un Recibo Que Será Remitido, Por La Vía Postal, Al Remitente Del Giro Respectivo
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.