De la emisión de cada giro ordinario debe darse aviso directo, sobre la planilla indicada en el artículo 42 del presente decreto, por el correo más inmediato, a la oficina donde debe hacerse el pago. Antes de despachar dichos avisos serán examinados cuidadosamente por el empleado respectivo los talones de los giros emitidos, cerciorándose de que todo está conforme.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 47
De La Emisión De Cada Giro Ordinario Debe Darse Aviso Directo, Sobre La Planilla Indicada En El Artículo 42 Del Presente Decreto, Por El Correo Más Inmediato, A La Oficina Donde Debe Hacerse El Pago
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.