Articulo 67. Cuando los giros sean a favor de alguna entidad, sociedad o empresa industrial, se exigirá a quien lo cobre una autorización debidamente registrada ante la respectiva oficina de correos. es requisito indispensable que tanto el destinatario como el comisionado tengan registrada su correspondiente cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 67
Cuando Los Giros Sean A Favor De Alguna Entidad, Sociedad O Empresa Industrial, Se Exigirá A Quien Lo Cobre Una Autorización Debidamente Registrada Ante La Respectiva Oficina De Correos
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.