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Artículo 67

Cuando Los Giros Sean A Favor De Alguna Entidad, Sociedad O Empresa Industrial, Se Exigirá A Quien Lo Cobre Una Autorización Debidamente Registrada Ante La Respectiva Oficina De Correos

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 67. Cuando los giros sean a favor de alguna entidad, sociedad o empresa industrial, se exigirá a quien lo cobre una autorización debidamente registrada ante la respectiva oficina de correos. es requisito indispensable que tanto el destinatario como el comisionado tengan registrada su correspondiente cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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