Articulo 16. Los jefes de las oficinas destinatarias de remesas velaran por la llegada oportuna del dinero anunciado telegráficamente, y examinaran las cubiertas o empaques de los respectivos envíos, revisando su peso y estado antes de abrirlos, en presencia de un empleado u otra persona como testigo; anotaran además su llegada en un libro especial y cuidaran de avisar recibo por telégrafo a la oficina remitente.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 16
Los Jefes De Las Oficinas Destinatarias De Remesas Velaran Por La Llegada Oportuna Del Dinero Anunciado Telegráficamente, Y Examinaran Las Cubiertas O Empaques De Los Respectivos Envíos, Revisando Su Peso Y Estado Antes De Abrirlos, En Presencia De Un Empleado U Otra Persona Como Testigo; Anotaran Además Su Llegada En Un Libro Especial Y Cuidaran De Avisar Recibo Por Telégrafo A La Oficina Remitente
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.