Articulo 83. Correspondera al ministerio de correos y telégrafos, por conducto del departamento internacional o del servicio de giros, segun el caso, dirigir y adelantar las investigaciones a que hubiere lugar en los casos de reclamación y dictar las resoluciones subsiguientes. el reclamante deberá ser indemnizado lo más pronto posible y a mas tardar en el término de cuatro meses contados desde el día de la reclamación.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 83
Correspondera Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto Del Departamento Internacional O Del Servicio De Giros, Segun El Caso, Dirigir Y Adelantar Las Investigaciones A Que Hubiere Lugar En Los Casos De Reclamación Y Dictar Las Resoluciones Subsiguientes
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.