Micelio

Artículo 27

Los Bancos Depositarios De Los Fondos De Giros Disfrutaran De Franquicia Telegráfica Para Los Avisos Que Deben Dar Al Jefe Del Servicio De Giros Postales De Las Consignaciones Efectuadas A Su Favor Y De Las Sumas Entregadas Por Orden De Este

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27. Los bancos depositarios de los fondos de giros disfrutaran de franquicia telegráfica para los avisos que deben dar al jefe del servicio de giros postales de las consignaciones efectuadas a su favor y de las sumas entregadas por orden de este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935