Micelio

Artículo 51

Todo Telegrama Sobre Giro Deberá Llevar El Visto Bueno Del Jefe De La Oficina Telegráfica, Y Además La Firma Completa Del Empleado Receptor Y La Constancia Que Este Deje Del Nombre Y Apellido Del Telegrafista A Quien Se Lo Recibió

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo telegrama sobre giro deberá llevar el visto bueno del jefe de la oficina telegráfica, y además la firma completa del empleado receptor y la constancia que este deje del nombre y apellido del telegrafista a quien se lo recibió.

Parágrafo

Cuando la transmisión se haga con repetición, deberá quedar en la oficina repetidora que intervenga un ejemplar del despacho transmitido, con las mismas constancias ordenadas en este articulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935