Micelio

Artículo 44

Los Giros Serán Llenados Con Tinta Por El Empleado Encargado Del Servicio, Con Los Siguientes Requisitos: Irán Suscritos Por El Jefe De La Oficina Expedidora; No Tendrán Raspaduras, Enmiendas Ni Abreviaturas; Expresaran En Números Y Letras Tanto El Valor Del Giro Como El De Los Derechos Y En Números La Fecha De Emisión; Indicaran Con Entera Claridad El Nombre Completo Y Dirección Tanto Del Destinatario Como Del Remitente, Y Llevaran El Sello De La Oficina Expedidora En El Lugar Indicado Del Esqueleto

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 44. Los giros serán llenados con tinta por el empleado encargado del servicio, con los siguientes requisitos: irán suscritos por el jefe de la oficina expedidora; no tendrán raspaduras, enmiendas ni abreviaturas; expresaran en números y letras tanto el valor del giro como el de los derechos y en números la fecha de emisión; indicaran con entera claridad el nombre completo y dirección tanto del destinatario como del remitente, y llevaran el sello de la oficina expedidora en el lugar indicado del esqueleto. no son permitidos los pseudónimos, direcciones telegráficas ni nombres familiares.

Parágrafo

Siempre que por cualquier circunstancia se inutilice un esqueleto de giro, se cortara diagonal, y se remitirá la mitad con la cuenta que se rinda a la Contraloría General; la otra mitad debe quedar adherida al talón principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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